Primero fue la Sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo, la que declaró que, ante la ausencia de incremento de valor en la transmisión de bienes inmuebles, no podía haber sujeción a la plusvalía municipal.
Después fue la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 126/2019, de 31 de octubre de 2019 la que declaró que, aún habiendo incremento de valor, si la cuota a satisfacer por plusvalía era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente, tampoco podía haber sujeción al impuesto.
Y, finalmente, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional se volvió a pronunciar al respecto de este impuesto municipal en apenas 4 años para determinar que la fórmula con la que se calcula su cuota tributaria resulta inconstitucional en tanto en cuanto el método objetivo que emplea para ello provoca que siempre exista aumento de valor, lo que considera contrario al principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución Española y que podemos resumir en que si no tengo ganancia no tengo que pagar impuestos.
Tras los tres referidos pronunciamientos, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021, ha adaptado la regulación del impuesto a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el siguiente sentido:
- Solo se pagará plusvalía si existe incremento de valor.
- La plusvalía se aplica a todas las operaciones inmobiliarias sobre terrenos urbanos, incluidas las de menos de un año.
- Se establecen dos fórmulas alternativas para calcular la base imponible:
- Una parecida a la declarada inconstitucional, aplicando unos coeficientes correctores al valor catastral del inmueble.
- Otra, por la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
En resumen:
- La plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto al transmitir la propiedad o un derecho real sobre un inmueble urbano.
- Todas las liquidaciones del tributo, por devengos anteriores al 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación del impuesto por Real Decreto-ley 26/2021, impugnadas en plazo, deben declararse nulas de pleno derecho.
- El resto de operaciones inmobiliarias liquidadas en los 4 últimos años se podrán rectificar y solicitar la devolución de ingresos indebidos si, conforme a la STC 57/2012 y STC 126/2019, podemos acreditar que no hubo incremento de valor o si, aún habiendo existido, la cuota tributaria pagada nos ha llevado a tener pérdidas en la operación.
- En cambio, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, no podremos reclamar su devolución por el mero hecho de no existir fórmula para el cálculo de la cuota tributaria por cuanto, como hemos visto, ha declarado que los efectos de la sentencia no son retroactivos.
Luis J. Solana
Abogado
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